CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

En El Amparo Directo

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 780 y 785, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, al exhibirse los certificados médicos en esa fecha, debe solicitarse la ratificación de éstos por el médico particular que los expidió, al tratarse de una exigencia legal para la parte interesada, que condiciona la justificación o no de la inasistencia de los testigos, y que será hasta que se solicite dicha ratificación que la responsable estará en aptitud de decidir si la ordena o no, y en consecuencia, si tiene por justificada la inasistencia a declarar y fija nueva fecha para el desahogo de esa prueba.

Al respecto aplicó la jurisprudencia 2a./J. 31/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL. CORRESPONDE AL INTERESADO EN SU DESAHOGO, PRESENTAR AL MÉDICO PARA RATIFICAR EL CERTIFICADO QUE EXPIDIÓ Y QUE JUSTIFICA LA INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE O TESTIGO.", pues dijo que a pesar de interpretar el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, que estuvo vigente hasta el treinta de noviembre del año dos mil doce, la misma resultaba aplicable al considerar que la nueva ley no varió el contenido esencial de esa disposición, además de que la carga probatoria de los interesados de justificar la inasistencia es la razón que subsiste para establecer que corresponde al interesado no sólo exhibir el certificado médico, sino también proponer la ratificación obligándose a presentar al médico en la hora y fecha que se fije, con independencia de que la Junta lo solicite o no.