CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Fecha: 25-Nov-2022
Lo Anterior Es Así Pues Ambos Tribunales Coinciden
1. En que el certificado médico privado que ampara la inasistencia de una persona al desahogo de una prueba, debe ratificarse, conforme al artículo 785, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del uno de diciembre del año dos mil doce; en lo cual no hay punto de encuentro.
2. En que es carga del interesado el presentar el justificante médico con los requisitos legales, con lo cual tampoco hay punto de encuentro.
Sin embargo, la contradicción surge al observar que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito considera que a fin de que el justificante tenga valor (condición de valor), es carga probatoria del interesado ofrecer, proponer o solicitar tal ratificación al momento de presentar el justificante, para perfeccionarlo, y también es carga el obligarse a presentar al médico en la fecha que se fije, ello conforme a la interpretación que realiza al artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, sin que exista posibilidad, desde lo jurídico, de que la responsable ordene motu proprio la ratificación.
Mientras, que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito estimó tácitamente innecesaria esa carga probatoria al interesado que presenta el justificante médico privado, al considerar que basta la exhibición del justificante que cumpla con los requisitos legales, para que la autoridad responsable señale fecha para su ratificación con cargo al interesado de la presentación del médico.
Así, como se anticipó, no importa que uno de los criterios (el contenido en la resolución del amparo directo ********** del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito), se hubiera sustentado a partir de la exhibición de un certificado emitido por un médico privado para justiciar la inasistencia al desahogo de la prueba testimonial, mientras que los restantes se relacionan con la incomparecencia al desahogo de la confesional, pues, se insiste, la contradicción de tesis se define en cuanto los órganos jurisdiccionales contendientes estudiaron la misma cuestión jurídica –en este caso relacionada con las obligaciones que implican la presentación de esa clase de justificante–, y que a partir de ella, arribaron a decisiones opuestas en cuanto a quién debe soportar la carga de ratificarlos, sin importar la circunstancia relativa a la prueba con la cual se relacione, al considerar que eso trate de un aspecto secundario que nada influye en la cuestión a examinar, en tanto que, se repite, lo relevante estriba en las distintas posturas de decisión que en este caso asumieron los órganos constitucionales contendientes.
Por lo que, de esa manera, en esencia se atenderá el problema que se plantea en torno a la carga que implica la justificación de la imposibilidad que una persona tiene para acudir al desahogo de cualquiera de esas pruebas, cuando presenta un certificado expedido por institución o médico privado, con independencia de la naturaleza de la prueba con la cual esté relacionado el justificante, pues lo relevante no resulta que se presente en relación con la citación para absolver posiciones, reconocer el contenido o firma de un documento o para rendir testimonio, sino que para justificar la imposibilidad de acudir ante la autoridad del juicio, se presente un certificado médico particular, pues es lo que exige definir en quién recae la carga de ratificarlo como lo dispone el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo materia de este análisis.
En atención a lo anterior, se considera que el punto de la contradicción de criterios consiste en determinar, si conforme a los artículos 780 y 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del uno de diciembre del año dos mil doce, la parte que presenta un certificado médico expedido por una institución o médico particular para justificar la imposibilidad de asistir al desahogo de una prueba, tiene la carga probatoria de ofrecer, solicitar o proponer en ese momento, la ratificación por quien lo expidió y la carga de obligarse a presentarlo; o bien, basta que exhiba el certificado con los requisitos legales, para que la Junta se encuentre obligada a ordenar la ratificación con cargo al interesado en la presentación del médico.
- Antecedentes Del Asunto
- Considerando
- I Criterio Del Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- El Asunto Tiene Como Antecedentes Los Siguientes
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Los Antecedentes Del Criterio Relacionado Con Ese Asunto Son Los Siguientes
- Séptimoestudio Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Por Tanto Si La Parte Interesada No Lo Propuso Es Inconcuso Que Carece De Valor
- Octavoefectos De La Concesión Del Amparo
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Ii Criterio Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Los Antecedentes Del Criterio Sustentado Se Resumen A Continuación
- Violaciones Procesales
- Cita En Su Beneficio Los Siguientes Criterios
- Son Parcialmente Fundados Los Resumidos Motivos De Desacuerdo
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- El Asunto Tiene Como Antecedentes Del Criterio Sustentado Los Siguientes
- Violaciones Al Procedimiento
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- Los Antecedentes Del Criterio Sustentado Son Los Siguientes
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo En Su Texto Vigente Establece Lo Siguiente
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Por Lo Que Es Necesario
- En El Amparo Directo
- Lo Anterior Es Así Pues Ambos Tribunales Coinciden
- Por Lo Que El Problema Jurídico A Evaluarse Se Configura Sobre Las Siguientes Interrogantes
- Quintoestudio De Fondo
- Reformado Y Reubicado Dof De Enero De
- Por Lo Antes Expuesto El Pleno En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito Resuelve
- Tipo Jurisprudencia