CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, HÉCTOR

Fecha: 25-Nov-2022

Reponga El Procedimiento A Fin De Que

"I. Deje sin efectos la resolución pronunciada el trece de abril del año dos mil dieciocho, que declaró perdido el derecho a la prueba pericial en grafoquímica y continúe gestionando la obtención del apoyo de un perito que represente a la parte trabajadora en el desahogo de la prueba pericial en grafoscopia que la parte actora ofreció, para objetar las pruebas documentales 2 y 3 que la demandada propuso, que se refieren a la renuncia y al finiquito que sostienen su defensa;

"II. Ordene la ratificación del certificado médico presentado por la parte demandada, en la audiencia celebrada el trece de noviembre del año dos mil diecisiete, para justificar la inasistencia en esa fecha del absolvente ********** (o de nombre completo **********), y, en consecuencia, resuelva como legalmente proceda, ya sea estimando injustificada la asistencia a esa audiencia o bien, de estar cubierto ese requisito, cite nuevamente a dicha persona al desahogo de la prueba;

"III. Deje insubsistente la deserción de la prueba testimonial de la parte actora, y provea lo conducente para que los testigos sean citados por conducto del actuario notificador adscrito. ..."

c) Emitido, por unanimidad de votos, en el amparo directo ********** promovido por **********, en sesión de veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno.