CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE

Fecha: 23-Sep-2022

Consecuentemente Es Ineficaz El Argumento A Estudio

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"Además, este Tribunal Colegiado advierte que, en el caso concreto, aun cuando no hubiera afectación al orden público o al interés social, no es procedente conceder la suspensión de los actos reclamados en los términos que solicita el quejoso porque no podrían concretarse los efectos.

"Para demostrar ese aserto es conveniente traer a contexto los artículos 147, 148 y 149 de la Ley de Amparo:

"...

"Ahora bien, en el caso, el acto reclamado lo constituye el artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en tanto que el quejoso solicitó el otorgamiento de la medida cautelar para el efecto de que se le permitiera utilizar la aplicación móvil **********, contratado mediante plataforma electrónica y realizar el pago en efectivo por los servicios de transporte.

"El artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, prevé lo siguiente:

"...

"Como se observa, el precepto reclamado establece que las unidades registradas y sus choferes no podrán recibir pagos en efectivo ni mediante tarjetas prepagadas no bancarias, tampoco con sistemas de pago en tiendas de conveniencia tipo monedero electrónico.

"De manera que, en el hipotético caso de que se concediera la suspensión a la parte quejosa, contra la norma reclamada, para los efectos en que lo solicita implicaría que todos los prestadores del servicio que contratara le aceptaran pagos en efectivo; es decir, se darían efectos generales a la suspensión, que vincularía no sólo a la parte promovente del amparo, sino a otros gobernados, cuya actuación tuviera relación con la norma creada, lo cual atentaría con la finalidad de la suspensión de los actos reclamados.

"Por consiguiente, es evidente que no se podrían concretar los efectos de la suspensión de los actos reclamados para el fin que solicita la quejosa.

"En la medida en que no es posible inaplicar una disposición general que no tiene como destinatario inmediato a la parte quejosa, tomando en cuenta que no podría liberar a los conductores que presten el servicio –quienes no tienen el carácter de quejosos– de las obligaciones que les impone el referido precepto legal, pues, un efecto expansivo como ése sería contrario a la naturaleza de la suspensión.

"Ciertamente, no se podrían concretar los efectos de una eventual concesión de la suspensión del acto reclamado, en la medida en que para que la parte quejosa pueda realizar pagos en efectivo implicaría que todos los prestadores de servicio a quien le corresponda brindárselo, le reciban pagos en efectivo.