CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Fecha: 23-Sep-2022
Consecuentemente Es Ineficaz El Argumento A Estudio
"...
"Además, este Tribunal Colegiado advierte que, en el caso concreto, aun cuando no hubiera afectación al orden público o al interés social, no es procedente conceder la suspensión de los actos reclamados en los términos que solicita el quejoso porque no podrían concretarse los efectos.
"Para demostrar ese aserto es conveniente traer a contexto los artículos 147, 148 y 149 de la Ley de Amparo:
"...
"Ahora bien, en el caso, el acto reclamado lo constituye el artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en tanto que el quejoso solicitó el otorgamiento de la medida cautelar para el efecto de que se le permitiera utilizar la aplicación móvil **********, contratado mediante plataforma electrónica y realizar el pago en efectivo por los servicios de transporte.
"El artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, prevé lo siguiente:
"...
"Como se observa, el precepto reclamado establece que las unidades registradas y sus choferes no podrán recibir pagos en efectivo ni mediante tarjetas prepagadas no bancarias, tampoco con sistemas de pago en tiendas de conveniencia tipo monedero electrónico.
"De manera que, en el hipotético caso de que se concediera la suspensión a la parte quejosa, contra la norma reclamada, para los efectos en que lo solicita implicaría que todos los prestadores del servicio que contratara le aceptaran pagos en efectivo; es decir, se darían efectos generales a la suspensión, que vincularía no sólo a la parte promovente del amparo, sino a otros gobernados, cuya actuación tuviera relación con la norma creada, lo cual atentaría con la finalidad de la suspensión de los actos reclamados.
"Por consiguiente, es evidente que no se podrían concretar los efectos de la suspensión de los actos reclamados para el fin que solicita la quejosa.
"En la medida en que no es posible inaplicar una disposición general que no tiene como destinatario inmediato a la parte quejosa, tomando en cuenta que no podría liberar a los conductores que presten el servicio –quienes no tienen el carácter de quejosos– de las obligaciones que les impone el referido precepto legal, pues, un efecto expansivo como ése sería contrario a la naturaleza de la suspensión.
"Ciertamente, no se podrían concretar los efectos de una eventual concesión de la suspensión del acto reclamado, en la medida en que para que la parte quejosa pueda realizar pagos en efectivo implicaría que todos los prestadores de servicio a quien le corresponda brindárselo, le reciban pagos en efectivo.
- Primerodenuncia De Contradicción De Tesis
- Segundoadmisión
- Tercerosuspensión De Actividades
- Cuartoinforme De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Quintoinformes Rendidos
- Sextoturno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Tercerotema De Contradicción
- Cuartocriterios Contendientes
- Se Transcribe Disposición
- Consecuencias Del Fallo
- En Esas Condiciones El Criterio Que Invoca El Recurrente No Es Aplicable Al Caso En Estudio
- Consecuentemente Es Ineficaz El Argumento A Estudio
- En Esa Virtud Lo Procedente Es Que Subsista La Negativa De La Suspensión Solicitada
- Sextoestudio La Recurrente En Sus Dos Agravios Formula En Síntesis Los Argumentos Siguientes
- Son Esencialmente Fundados Los Agravios Hechos Valer
- Interés Suspensional
- Artículo El Titular De La Constancia De Registro Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- A Recibir Pagos En Efectivo
- Sextoestudio De Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados Por Lo Siguiente
- Se Transcribe Tesis
- Sextopara Una Mejor Comprensión Del Asunto Es Pertinente Resaltar Los Antecedentes Siguientes
- Séptimoen El Presente Recurso De Revisión Se Formularon En Síntesis Los Agravios Siguientes
- Quintoconfiguración De La Contradicción De Tesis
- Sextoinexistencia De La Contradicción
- Séptimoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Similitud De Presupuestos Fácticos
- Divergencia De Posturas
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Explicó Que En La Jurisprudencia Transcrita Se Determinó Lo Siguiente
- I El Servicio De Transporte De Personas
- Ii Las Empresas De Redes De Transporte Basadas En Aplicaciones Móviles Ert
- Las Ert Han Adoptado Dos Formas Distintas
- C Arrojar Una Tarifa Dinámica De Acuerdo A Las Condiciones De Oferta Y Demanda En Tiempo Real
- Iii La Experiencia Internacional Y Las Ert
- A Corrección De Fallas De Mercado
- B Nuevas Alternativas Y Bienestar Del Consumidor
- C Innovación
- D Eficiencias Derivadas Del Uso De Una Red
- De La Opinión Anterior Se Extraen Las Siguientes Premisas
- Artículo Restricciones De Operación
- Iv Hacer Base O Sitio
- Análisis Del Quinto Concepto De Invalidez Prohibición De Pago En Efectivo
- Regulación
- Funcionamiento
- Prohibición De Pago En Efectivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se