CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Fecha: 23-Sep-2022
Divergencia De Posturas
A. Al resolver los amparos en revisión RA. 522/2019, RA. 3/2020, RA. 327/2019, RA. 328/2019, RA. 510/2019, RA. 344/2019 y RA. 373/2019, los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Cuarto, Vigésimo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito determinaron, en lo que interesa, que es procedente conceder la suspensión definitiva respecto del artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, toda vez que al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no corresponde al legislador local, sino sólo al federal legislar sobre el uso o restricción de medios de pago para transacciones comerciales, incluso derivadas de servicios de transporte, por lo que, probabilísticamente, la parte quejosa en los juicios de amparo de origen, pudiera obtener una decisión favorable en relación con la norma reclamada en cuanto a su regularidad constitucional, de ahí que, sopesando esa circunstancia, en concordancia con el orden público y el interés social, debe concederse la medida cautelar.
Los Tribunales Colegiados agregaron que, de otorgarse la suspensión definitiva, no se ocasionaría vulneración relevante al orden público ni al interés social, ya que dicha medida operaría exclusivamente en relación con la esfera jurídica del accionante.
B. Al resolver el amparo en revisión RA. 314/2019, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó, en lo que interesa, que debe negarse la suspensión definitiva respecto del artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, al usuario de transporte contratado mediante plataforma electrónica por dos razones esenciales:
a) En la acción de inconstitucionalidad 13/2017, los actos reclamados fueron diversos artículos de la Ley de Movilidad Sustentable de Colima, publicada en el Periódico Oficial local el treinta de enero de dos mil diecisiete, no así el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México reclamado en el juicio de amparo que originó el recurso de revisión, de ahí que no es aplicable al acto y, por tanto, no existe obligación de atender a la apariencia del buen derecho para resolver sobre la procedencia de la medida cautelar.
b) No es posible concretar los efectos de la suspensión, dado que en el hipotético caso de que se concediera la suspensión para los efectos solicitados, implicaría que todos los prestadores del servicio que contratara le aceptaran pagos en efectivo; es decir, se darían efectos generales a la suspensión, que vincularía no sólo a la parte promovente del amparo, sino a otros gobernados cuya actuación tuviera relación con la norma creada, lo cual atentaría con la finalidad de la suspensión de los actos reclamados.
Lo hasta ahora expuesto permite concluir que existe la contradicción de tesis denunciada, dado que los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Cuarto, Vigésimo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los respectivos recursos de revisión, examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales a las examinadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, adoptando criterios jurídicos discrepantes con motivo de diversas interpretaciones jurídicas de los mismos elementos de conocimiento.
No se soslaya el hecho de que en los asuntos examinados por los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Cuarto y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa fuera la persona física registrada como usuario de plataformas digitales que prestan el servicio de transporte, mientras que en el asunto examinado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa fuera la persona física registrada como conductor para prestar el servicio de transporte en tales plataformas, dado que ninguno de los órganos jurisdiccionales emitió su resolución, considerando el carácter del promovente como una cuestión relevante para decidir sobre la procedencia de la suspensión.
En efecto, de la lectura a los criterios contendientes se advierte que el carácter de la parte quejosa en relación con el acto reclamado, es decir, si se trata de la persona física que funge como usuario o prestador del servicio de transporte, resultó intrascendente para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar, toda vez que el criterio que sostienen los Tribunales Colegiados no variaría por el hecho de que el promovente del juicio de amparo sea el usuario o conductor de la unidad en que se presta el servicio de transporte, de ahí que resulte válido afirmar que, con independencia del carácter con que se ostentó la persona física que solicitó la suspensión, es posible examinar la presente contradicción de criterios.
En las relatadas condiciones, la contradicción se centra en determinar si es procedente o no la concesión de la suspensión definitiva respecto del artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
- Primerodenuncia De Contradicción De Tesis
- Segundoadmisión
- Tercerosuspensión De Actividades
- Cuartoinforme De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Quintoinformes Rendidos
- Sextoturno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Tercerotema De Contradicción
- Cuartocriterios Contendientes
- Se Transcribe Disposición
- Consecuencias Del Fallo
- En Esas Condiciones El Criterio Que Invoca El Recurrente No Es Aplicable Al Caso En Estudio
- Consecuentemente Es Ineficaz El Argumento A Estudio
- En Esa Virtud Lo Procedente Es Que Subsista La Negativa De La Suspensión Solicitada
- Sextoestudio La Recurrente En Sus Dos Agravios Formula En Síntesis Los Argumentos Siguientes
- Son Esencialmente Fundados Los Agravios Hechos Valer
- Interés Suspensional
- Artículo El Titular De La Constancia De Registro Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- A Recibir Pagos En Efectivo
- Sextoestudio De Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados Por Lo Siguiente
- Se Transcribe Tesis
- Sextopara Una Mejor Comprensión Del Asunto Es Pertinente Resaltar Los Antecedentes Siguientes
- Séptimoen El Presente Recurso De Revisión Se Formularon En Síntesis Los Agravios Siguientes
- Quintoconfiguración De La Contradicción De Tesis
- Sextoinexistencia De La Contradicción
- Séptimoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Similitud De Presupuestos Fácticos
- Divergencia De Posturas
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Explicó Que En La Jurisprudencia Transcrita Se Determinó Lo Siguiente
- I El Servicio De Transporte De Personas
- Ii Las Empresas De Redes De Transporte Basadas En Aplicaciones Móviles Ert
- Las Ert Han Adoptado Dos Formas Distintas
- C Arrojar Una Tarifa Dinámica De Acuerdo A Las Condiciones De Oferta Y Demanda En Tiempo Real
- Iii La Experiencia Internacional Y Las Ert
- A Corrección De Fallas De Mercado
- B Nuevas Alternativas Y Bienestar Del Consumidor
- C Innovación
- D Eficiencias Derivadas Del Uso De Una Red
- De La Opinión Anterior Se Extraen Las Siguientes Premisas
- Artículo Restricciones De Operación
- Iv Hacer Base O Sitio
- Análisis Del Quinto Concepto De Invalidez Prohibición De Pago En Efectivo
- Regulación
- Funcionamiento
- Prohibición De Pago En Efectivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se