CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE

Fecha: 23-Sep-2022

En Esas Condiciones El Criterio Que Invoca El Recurrente No Es Aplicable Al Caso En Estudio

"No se inadvierte por este Tribunal Colegiado que en la referida acción de inconstitucionalidad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió como concepto de invalidez, lo relativo a la prohibición de pago en efectivo, el cual fue el motivo de inconstitucionalidad que reclamó el ahora recurrente en el sumario de amparo, como se advierte de la siguiente transcripción:

"...

"Sin embargo, se insiste, al no tratarse de la inconstitucionalidad del artículo reclamado por el quejoso sino el relativo a un ordenamiento diverso como era la Ley de Movilidad Sustentable de Colima, el Juez de Distrito no estaba obligado a atender la apariencia del buen derecho en los términos que aduce el recurrente.