CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE

Fecha: 23-Sep-2022

Sextoestudio La Recurrente En Sus Dos Agravios Formula En Síntesis Los Argumentos Siguientes

"Primero.

"Señala que los actos reclamados a atribuidos a las autoridades responsables de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, son ciertos; aun cuando el Juez Federal señale lo contrario.

"Además, el Juez Federal deja de considerar que la norma que se combate, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Segundo.

"Que el Juez Federal consideró que no puede conceder la suspensión respecto de actos legislativos, es errónea, pues la suspensión se solicitó respecto de las consecuencias de estos, de conformidad con el artículo 148, párrafo primero, de la Ley de Amparo.