CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Fecha: 23-Sep-2022
Primerodenuncia De Contradicción De Tesis
Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil veinte en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, ********** formuló denuncia de contradicción de criterios, ostentándose como autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de los quejosos:
1. ********** recurrente en el RI. 324/2019 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
2. ********** recurrente en el RI. 522/2019 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
3. ********** recurrente en el RA. 3/2020 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
4. ********** recurrente en el RI. 327/2019 del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
5. ********** recurrente y quejoso en el RI. 328/2019 del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
6. ********** recurrente en el RI. 510/2019 del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
7. ********** recurrente en el RI. 344/2019 del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
8. ********** recurrente en el RI. 373/2019 del índice del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
9. ********** recurrente en el RI. 33/2019 (sic) del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,
10. ********** recurrente en el RI. 314/2019 del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En proveído de once de agosto de dos mil veinte se registró la contradicción de tesis con el número PC01.I.A.23/2020.C y, debido a que la denunciante no acompañó documento alguno que acreditara el carácter que adujo, se solicitó a la presidencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales señalados por la denunciante informaran el carácter con el que se ostentó en los asuntos citados.
- Primerodenuncia De Contradicción De Tesis
- Segundoadmisión
- Tercerosuspensión De Actividades
- Cuartoinforme De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Quintoinformes Rendidos
- Sextoturno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Tercerotema De Contradicción
- Cuartocriterios Contendientes
- Se Transcribe Disposición
- Consecuencias Del Fallo
- En Esas Condiciones El Criterio Que Invoca El Recurrente No Es Aplicable Al Caso En Estudio
- Consecuentemente Es Ineficaz El Argumento A Estudio
- En Esa Virtud Lo Procedente Es Que Subsista La Negativa De La Suspensión Solicitada
- Sextoestudio La Recurrente En Sus Dos Agravios Formula En Síntesis Los Argumentos Siguientes
- Son Esencialmente Fundados Los Agravios Hechos Valer
- Interés Suspensional
- Artículo El Titular De La Constancia De Registro Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- A Recibir Pagos En Efectivo
- Sextoestudio De Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados Por Lo Siguiente
- Se Transcribe Tesis
- Sextopara Una Mejor Comprensión Del Asunto Es Pertinente Resaltar Los Antecedentes Siguientes
- Séptimoen El Presente Recurso De Revisión Se Formularon En Síntesis Los Agravios Siguientes
- Quintoconfiguración De La Contradicción De Tesis
- Sextoinexistencia De La Contradicción
- Séptimoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Similitud De Presupuestos Fácticos
- Divergencia De Posturas
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Explicó Que En La Jurisprudencia Transcrita Se Determinó Lo Siguiente
- I El Servicio De Transporte De Personas
- Ii Las Empresas De Redes De Transporte Basadas En Aplicaciones Móviles Ert
- Las Ert Han Adoptado Dos Formas Distintas
- C Arrojar Una Tarifa Dinámica De Acuerdo A Las Condiciones De Oferta Y Demanda En Tiempo Real
- Iii La Experiencia Internacional Y Las Ert
- A Corrección De Fallas De Mercado
- B Nuevas Alternativas Y Bienestar Del Consumidor
- C Innovación
- D Eficiencias Derivadas Del Uso De Una Red
- De La Opinión Anterior Se Extraen Las Siguientes Premisas
- Artículo Restricciones De Operación
- Iv Hacer Base O Sitio
- Análisis Del Quinto Concepto De Invalidez Prohibición De Pago En Efectivo
- Regulación
- Funcionamiento
- Prohibición De Pago En Efectivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se