CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE

Fecha: 23-Sep-2022

Son Esencialmente Fundados Los Agravios Hechos Valer

"Esencialmente la quejosa alega que la suspensión solicitada procede porque para los casos en los que se reclame una norma general autoaplicativa, no obstante no se haya señalado un acto concreto de aplicación, por lo que la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

"Aunado a que la norma actualmente se encuentra declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"En primer lugar, es necesario señalar que en el juicio de garantías que nos ocupa, la quejosa acudió a demandar el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto del acto siguiente:

"‘Artículo 59, punto 3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de abril de 2019’; como una norma de carácter autoaplicativa.

"En ese sentido, cobra importancia lo establecido por el artículo 148 de la Ley de Amparo, el cual señala lo siguiente:

"‘Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

"‘En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.’

"Lo anterior es claro, en los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa, sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

"En el caso concreto se actualiza la hipótesis normativa, porque el quejoso impugna una norma alegando su inconstitucionalidad y que la misma es autoaplicativa, que aun cuando no está dirigida a él, le afecta porque le impide realizar el pago en efectivo cuando se transporta en vehículos que pertenecen a la aplicación tecnológica denominada **********.

"De esa guisa, lo resuelto por el Juez Federal resulta indebido, pues en el cuarto considerando de la interlocutoria recurrida, señaló textualmente:

"‘CUARTO.—En relación con los actos legislativos para la creación del ordenamiento legal reclamado se debe negar la suspensión definitiva solicitada, porque cuando las normas ya se encuentran expedidas, no puede decretarse suspensión alguna en contra de su expedición, dado que la materia de la suspensión es la ejecución o aplicación de dichas normas, y no éstas en sí, y su inconstitucionalidad, que es lo que puede perjudicar a la parte quejosa, es materia de estudio en el fondo del juicio de amparo.’

"En efecto, lo resuelto por el Juez Federal interpreta indebidamente la litis propuesta por el quejoso, pues los efectos suspensivos solicitados fueron para el efecto de que la norma no se le aplique, y no así se detenga el proceso legislativo.

"En ese sentido, conforme a lo establecido por el artículo 148 de la Ley de Amparo, es improcedente negar la suspensión conforme a lo establecido por el Juez Federal, porque parte de una apreciación indebida de lo solicitado por el quejoso; consecuentemente, lo correcto es analizar si la petición de suspensión reúne los requisitos para conceder la suspensión en comento.

"Establecido lo anterior, se procede a verificar si la petición de suspensión, cumple con los requisitos que la propia Ley de Amparo establece para su concesión.