CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Fecha: 23-Sep-2022
Sextoinexistencia De La Contradicción
Sin tomar en cuenta las cuestiones fácticas que rodearon el asunto, ni referir, estudiar o juzgar las calificativas propuestas por el denunciante, se tiene en cuenta que, los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Cuarto, Vigésimo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión RA. 522/2019, RA. 3/2020, RA. 314/2019, RA. 327/2019, RA. 328/2019, RA. 510/2019, RA. 344/2019 y RA. 373/2019, respectivamente, examinaron la cuestión relativa a si es procedente o no conceder la suspensión definitiva respecto de los efectos y consecuencias del artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, reclamado en los juicios de amparo de los que derivaron los recursos en comento.
Por su parte, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RA. 33/2019, se pronunció sobre la procedencia de la suspensión definitiva en contra de diversos actos relacionados con el congelamiento de cierta cuenta bancaria y analizó la procedencia de la medida cautelar para el efecto de que las autoridades responsables desbloquearan tal cuenta bancaria, toda vez que la inmovilización derivó de la determinación de un crédito fiscal.
De la comparación que este Pleno de Circuito realiza entre los puntos de derecho sobre los que se pronunciaron los órganos jurisdiccionales terminales contendientes, se identifica que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito examinó una cuestión litigiosa diferente de la analizada por el resto de los órganos jurisdiccionales.
Lo anterior se corrobora del hecho (sic) que la parte quejosa en el juicio de amparo origen del amparo en revisión RA. 33/2019 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no señaló como norma reclamada el artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, disposición respecto de la cual el resto de los Tribunales Colegiados examinaron si era procedente o no conceder la suspensión, por ello, el pronunciamiento que realizó no es apto para tener por acreditada la existencia de la contradicción de tesis denunciada, dado que el mencionado Tribunal Colegiado no adoptó un criterio jurídico disímil sobre un punto de derecho, problema jurídico o cuestión litigiosa esencialmente igual que amerite resolverse para generar seguridad jurídica.
En consecuencia, este Pleno de Circuito concluye que la contradicción de tesis denunciada por **********, respecto del criterio sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RA. 33/2019 es inexistente.
Una vez determinado que la contradicción de tesis es inexistente respecto del criterio sostenido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RA. 33/2019, a continuación se examinará la existencia de la contradicción respecto de los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Cuarto, Vigésimo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión RA. 522/2019, RA. 3/2020, RA. 314/2019, RA. 327/2019, RA. 328/2019, RA. 510/2019, RA. 344/2019 y RA. 373/2019, respectivamente.
- Primerodenuncia De Contradicción De Tesis
- Segundoadmisión
- Tercerosuspensión De Actividades
- Cuartoinforme De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Quintoinformes Rendidos
- Sextoturno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Tercerotema De Contradicción
- Cuartocriterios Contendientes
- Se Transcribe Disposición
- Consecuencias Del Fallo
- En Esas Condiciones El Criterio Que Invoca El Recurrente No Es Aplicable Al Caso En Estudio
- Consecuentemente Es Ineficaz El Argumento A Estudio
- En Esa Virtud Lo Procedente Es Que Subsista La Negativa De La Suspensión Solicitada
- Sextoestudio La Recurrente En Sus Dos Agravios Formula En Síntesis Los Argumentos Siguientes
- Son Esencialmente Fundados Los Agravios Hechos Valer
- Interés Suspensional
- Artículo El Titular De La Constancia De Registro Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- A Recibir Pagos En Efectivo
- Sextoestudio De Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados Por Lo Siguiente
- Se Transcribe Tesis
- Sextopara Una Mejor Comprensión Del Asunto Es Pertinente Resaltar Los Antecedentes Siguientes
- Séptimoen El Presente Recurso De Revisión Se Formularon En Síntesis Los Agravios Siguientes
- Quintoconfiguración De La Contradicción De Tesis
- Sextoinexistencia De La Contradicción
- Séptimoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Similitud De Presupuestos Fácticos
- Divergencia De Posturas
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Explicó Que En La Jurisprudencia Transcrita Se Determinó Lo Siguiente
- I El Servicio De Transporte De Personas
- Ii Las Empresas De Redes De Transporte Basadas En Aplicaciones Móviles Ert
- Las Ert Han Adoptado Dos Formas Distintas
- C Arrojar Una Tarifa Dinámica De Acuerdo A Las Condiciones De Oferta Y Demanda En Tiempo Real
- Iii La Experiencia Internacional Y Las Ert
- A Corrección De Fallas De Mercado
- B Nuevas Alternativas Y Bienestar Del Consumidor
- C Innovación
- D Eficiencias Derivadas Del Uso De Una Red
- De La Opinión Anterior Se Extraen Las Siguientes Premisas
- Artículo Restricciones De Operación
- Iv Hacer Base O Sitio
- Análisis Del Quinto Concepto De Invalidez Prohibición De Pago En Efectivo
- Regulación
- Funcionamiento
- Prohibición De Pago En Efectivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se