CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE

Fecha: 23-Sep-2022

Interés Suspensional

"Es importante citar los artículos 57, 58 y 59 –este último en los preceptos que se tildan de inconstitucionales–, del Reglamento de Movilidad de la Ciudad de México, los cuales son del tenor siguiente:

"‘Artículo 57. Las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, por medio de los cuales los particulares pueden contratar el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, están obligados a registrarse ante la secretaría, en los términos y plazos que ésta determine.’

"‘Artículo 58. Para obtener la constancia de registro, la constancia de registro vehicular y, en su caso, el permiso correspondiente, las personas morales descritas en el artículo 57 del presente reglamento deberán realizar el procedimiento que la secretaría especifique y cumplir con lo que ésta requiera.

"‘Los vehículos que el titular de la constancia de registro pretenda registrar para obtener la constancia de registro vehicular deberán tener un costo de factura de origen de al menos ********** o de conformidad con los lineamientos que para los efectos de actualización emita la secretaría; además el vehículo no podrá exceder los diez años de antigüedad y deberá cumplir con las condiciones técnicas que la secretaría determine.

"‘El titular de la constancia de registro deberá pagar los derechos correspondientes por cada vehículo que registre para obtener una constancia de registro vehicular. Únicamente los vehículos registrados por el titular de la constancia de registro, que cumplan con todos los requisitos y características que determine la secretaría, podrán obtener la constancia de registro vehicular.

"‘Una vez obtenida la constancia de registro vehicular, el titular de la constancia de registro deberá proporcionar a cada vehículo un tarjetón distintivo conforme lo determine la secretaría. Los vehículos que presten el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, deberán realizar una validación vehicular anual que se compondrá de, al menos, una revisión documental y un proceso de inspección físico-mecánica, conforme lo determine la secretaría.

"‘El titular de la constancia de registro deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente artículo, además de los señalados en el artículo 126 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal para, en su caso, solicitar el permiso anual correspondiente.’