CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE

Fecha: 23-Sep-2022

Sextoestudio De Agravios

"...

"En su único agravio la titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México sostiene que la resolución interlocutoria es contraria a derecho, en razón de que:

"La Juez en el considerando quinto determinó que es procedente conceder la suspensión definitiva respecto de la restricción de recibir pagos en efectivo y mediante tarjetas prepagadas no bancarias, así como respecto a sistemas de pago en tiendas de conveniencia, no obstante, llevó a cabo un indebido análisis del segundo requisito de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, es decir, que no se siga un perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones del orden público, pues la disposición normativa controvertida hace referencia al principio según el cual el interés colectivo está por encima del particular.

"Corresponde al Juez examinar la presencia de estos factores (orden público e interés social), aspecto que no consideró, pues, al conceder la medida cautelar le permite a la quejosa no sujetarse a la normatividad vigente, afectando a la sociedad, pues se le impide a la autoridad competente el ejercicio de las facultades de reglamentación en materia de servicio de transporte privado.