CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Fecha: 23-Sep-2022
De La Opinión Anterior Se Extraen Las Siguientes Premisas
- En las ciudades grandes y densamente pobladas, contar con sistemas de transporte eficientes repercute en la calidad de vida de sus habitantes al permitir la movilidad entre diversos puntos en condiciones óptimas de precio, tiempo, conveniencia, comodidad y seguridad.
- El servicio de transporte puede ser privado o público, este último puede ser colectivo o individual. En el caso del transporte público individual existen al menos, dos problemas que pueden distorsionar la prestación del servicio en detrimento del consumidor: a) asimetrías de información; y, b) problemas de coordinación.
- Las empresas de redes de transporte basadas en aplicaciones móviles (ERT) median el acuerdo entre usuarios y proveedores de servicio de transporte, a través de aplicaciones en teléfonos móviles.
- Las ERT funcionan como plataformas complementarias, que son aquellas que conectan a consumidores de servicios de transporte de punto-a-punto con taxistas registrados en la modalidad de servicio público y las plataformas independientes, que son aquellas que por medio de una aplicación conectan a conductores que ofrecen servicios particulares a consumidores.
- Con el uso de dicha tecnología se ha constituido una herramienta efectiva para resolver los problemas generados en el transporte público individual, toda vez que permite: A) Conocer la identidad del conductor. B) Planificar las rutas automáticamente. C) Arrojar una tarifa dinámica, de acuerdo a las condiciones de oferta y demanda en tiempo real. D) Desglosar y transparentar la tarifa. E) Que los pasajeros evalúen a choferes. F) Conocer, en tiempo real, la disponibilidad del servicio y los tiempos de espera requeridos para iniciar el viaje.
También conviene tener en cuenta las consideraciones que dieron origen a la norma respecto de la cual se solicita la medida cautelar, visibles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que establecen lo siguiente:
"Que de conformidad a la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad y se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, fomentándose una cultura de movilidad sustentable.
"Que la administración pública de la Ciudad de México, proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la ciudad.
"Que toda vez que en la Ciudad de México se prestan servicios de transporte en distintas modalidades, es necesario que los conductores de los mismos cuenten con la capacitación necesaria y se encuentren en buenas condiciones de salud, para la operación de los mismos.
"Que acorde con la Ley de Movilidad del Distrito Federal, para la conducción de todo vehículo motorizado, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo motocicletas, se deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida en dicha Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio.
"Que de acuerdo con la referida Ley corresponde a la Secretaría de Movilidad otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes. ..."
Con base en lo anterior se estima que con la concesión de la suspensión no se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, pues en primer término no se trata de una de las hipótesis respecto de las cuales el artículo 129 de la Ley de Amparo prevé que, en principio, es improcedente la suspensión.
Asimismo, el hecho de que se conceda la suspensión para el efecto de que a la parte quejosa se le permita liquidar la prestación del servicio de transporte mediante dinero en efectivo, tarjetas prepagadas no bancarias o mediante sistemas de pago en tiendas de conveniencia tipo monedero electrónico, de ninguna forma obstaculiza al Gobierno de la Ciudad de México en sus labores de verificación y fiscalización, pues el reporte de los viajes realizados se mantiene por medio de la plataforma electrónica, que tiene registrados tanto a usuarios como a conductores y enlaza los viajes realizados, de ahí que la forma de pago no impediría llevar el control sobre la cantidad y calidad del servicio prestado.
Incluso se estima que el permitir provisionalmente las formas de pago mencionadas coadyuva en los objetivos que dieron lugar a la norma reclamada, como son, la implementación de condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad en el servicio de transporte; dar medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse y permitir la prestación de servicios de transporte en distintas modalidades, dado que la restricción de que los pagos se realicen únicamente por medio de tarjeta bancaria, impide a los usuarios elegir libremente al proveedor del servicio de transporte, pues si no cuentan con tarjeta bancaria, se ven impedidos para acceder al servicio que prestan las plataformas digitales.
Siendo que, si se otorga la medida cautelar a efecto de dar la posibilidad de liquidar el servicio de transporte prestado por medio de plataformas electrónicas, a través de otros medios de pago y no solamente mediante tarjeta de crédito, se beneficia a los consumidores, quienes cuentan con más opciones para ser trasladados y su elección no se ve condicionada por contar o no con cierto medio de pago, lo cual incentiva la libre competencia entre los proveedores, teniendo repercusiones positivas en la fijación de los precios, pues ante la existencia de mayores prestadores del servicio, los precios tienden a ser menores y la calidad tiende a mejorar, ya que los proveedores se ven obligados a ofrecer mejores condiciones, con el propósito de atraer al público consumidor, aspectos que son de interés de la sociedad.
Sobre esa base se concluye que con la concesión de la suspensión respecto del artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
Una vez determinado lo anterior, procede ponderar la apariencia del buen derecho, para lo cual es conveniente tener en cuenta que al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció, entre otras cosas, respecto del tópico relativo a la prohibición de realizar el pago en efectivo del servicio de transporte prestado por unidades asignadas mediante plataformas electrónicas, previsto en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, determinando esencialmente lo siguiente:
"Mediante la que se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad promovida por diversos diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado de Colima, en contra de los artículos 13, fracción CX, 125, fracción III, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 180, numeral 1, fracción II, inciso k), 183, 316, numeral 5, 317, 373, numeral 1, fracción I y artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial estatal de treinta de enero de dos mil diecisiete.
"...
"49. Los accionantes plantean siete conceptos de invalidez, en los cuales esencialmente plantean que la regulación del servicio de transporte privado a través de aplicaciones tecnológicas en la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima viola diversos preceptos constitucionales.
- Primerodenuncia De Contradicción De Tesis
- Segundoadmisión
- Tercerosuspensión De Actividades
- Cuartoinforme De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Quintoinformes Rendidos
- Sextoturno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Tercerotema De Contradicción
- Cuartocriterios Contendientes
- Se Transcribe Disposición
- Consecuencias Del Fallo
- En Esas Condiciones El Criterio Que Invoca El Recurrente No Es Aplicable Al Caso En Estudio
- Consecuentemente Es Ineficaz El Argumento A Estudio
- En Esa Virtud Lo Procedente Es Que Subsista La Negativa De La Suspensión Solicitada
- Sextoestudio La Recurrente En Sus Dos Agravios Formula En Síntesis Los Argumentos Siguientes
- Son Esencialmente Fundados Los Agravios Hechos Valer
- Interés Suspensional
- Artículo El Titular De La Constancia De Registro Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- A Recibir Pagos En Efectivo
- Sextoestudio De Agravios
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados Por Lo Siguiente
- Se Transcribe Tesis
- Sextopara Una Mejor Comprensión Del Asunto Es Pertinente Resaltar Los Antecedentes Siguientes
- Séptimoen El Presente Recurso De Revisión Se Formularon En Síntesis Los Agravios Siguientes
- Quintoconfiguración De La Contradicción De Tesis
- Sextoinexistencia De La Contradicción
- Séptimoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Similitud De Presupuestos Fácticos
- Divergencia De Posturas
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Explicó Que En La Jurisprudencia Transcrita Se Determinó Lo Siguiente
- I El Servicio De Transporte De Personas
- Ii Las Empresas De Redes De Transporte Basadas En Aplicaciones Móviles Ert
- Las Ert Han Adoptado Dos Formas Distintas
- C Arrojar Una Tarifa Dinámica De Acuerdo A Las Condiciones De Oferta Y Demanda En Tiempo Real
- Iii La Experiencia Internacional Y Las Ert
- A Corrección De Fallas De Mercado
- B Nuevas Alternativas Y Bienestar Del Consumidor
- C Innovación
- D Eficiencias Derivadas Del Uso De Una Red
- De La Opinión Anterior Se Extraen Las Siguientes Premisas
- Artículo Restricciones De Operación
- Iv Hacer Base O Sitio
- Análisis Del Quinto Concepto De Invalidez Prohibición De Pago En Efectivo
- Regulación
- Funcionamiento
- Prohibición De Pago En Efectivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se