CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE

Fecha: 23-Sep-2022

Se Transcribe Tesis

"Asimismo, en relación con este tópico, conviene mencionar que la suspensión de los actos reclamados, participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son, entre otros, la apariencia del buen derecho que se sustenta en un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso.

"Sobre este aspecto, importa destacar que el Máximo Tribunal sostuvo desde la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 15/96, que para cumplir con el contenido de la fracción X del artículo 107 de la Constitución Federal, el juzgador debe considerar la apariencia del buen derecho, definiéndola como el conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso.

"Asimismo, el Tribunal Pleno estableció que el estudio de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora como presupuestos de la medida suspensional, debían hacerse sin dejar de observar los demás requisitos exigidos en el artículo 124 de la abrogada Ley de Amparo, cuyo texto fue recogido en el precepto 128 de la ley de la materia en vigor.

"Lo anterior, tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, de diciembre de dos mil nueve, página trescientos quince, que señala: