CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE

Fecha: 23-Sep-2022

En Esa Virtud Lo Procedente Es Que Subsista La Negativa De La Suspensión Solicitada

De la transcripción anterior, al resolver el amparo en revisión RA. 314/2019, el citado Tribunal Colegiado determinó, en lo que interesa, que debe negarse la suspensión definitiva en contra del artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, al usuario de transporte contratado mediante plataforma electrónica por dos razones esenciales:

a) En la acción de inconstitucionalidad 13/2017, los actos reclamados fueron diversos artículos de la Ley de Movilidad Sustentable de Colima, publicada en el Periódico Oficial Local el treinta de enero de dos mil diecisiete, no así el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México reclamado en el juicio de amparo que originó el recurso de revisión, de ahí que no es aplicable al acto y, por tanto, no existe obligación de atender a la apariencia del buen derecho para resolver sobre la procedencia de la medida cautelar.

b) No es posible concretar los efectos de la suspensión, dado que en el hipotético caso de que se concediera la suspensión para los efectos solicitados, implicaría que todos los prestadores del servicio que contratara le aceptaran pagos en efectivo; es decir, se darían efectos generales a la suspensión, que vincularía no sólo a la parte promovente del amparo, sino a otros gobernados cuya actuación tuviera relación con la norma creada, lo cual atentaría con la finalidad de la suspensión de los actos reclamados.

4. Sentencia emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión RA. 327/2019: