Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
CONSIDERANDO VI
Que el Recurso de Inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el órgano contralor debe confrontar el texto de las disposiciones legales impugnadas con el texto de la Constitución para establecer su compatibilidad o incompatibilidad. En este caso por una parte los arts. 1ª y 4ª de la Ley de 7 de noviembre de 1890 con relación a los arts. 62-3ª, 66-1ª de la Constitución Política del Estado y por otra, el art. 31 de la Ley de 7 de noviembre de 1890 con el art. 16-I y IV de la Constitución.