SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

Fecha: 19-Jun-2001

V.2.

V.2. Que la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16-IV cuando señala: “ Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá sino ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una Ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”. Ello significa que toda persona acusada de haber cometido falta o delito tiene derecho a ser procesada previamente a la aplicación de cualquier pena o condena. Dentro de este marco, partiendo de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, toda persona tiene derecho a ser escuchada en un proceso para hacer conocer su defensa y demostrar su inocencia, las causas eximentes de responsabilidad o hacer valer las causas atenuantes, a objeto de que la pena que se le imponga se gradúe en base a la valoración correcta de los antecedentes del proceso.