Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
I.1.
I.1. Que en el caso de los juicios de responsabilidad se requiere el análisis constitucional de las normas que lo regulan siendo necesaria la referencia a los principios doctrinarios, a fin de adecuar este tipo de procesos, a la luz del avance del Derecho Constitucional, Administrativo y Penal. A propósito de estos dos últimos, el principio general establece que el juicio de responsabilidad tiene por objeto impedir que un mal funcionario permanezca en el cargo.