Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

    Fecha: 19-Jun-2001

    II.6.

    II.6. Que los arts. 62 y 66 de la Constitución Política del Estado, facultan a las Cámaras de Diputados y Senadores a acusar, tomar conocimiento de la acusación y juzgar en única instancia, imponiendo la sanción y responsabilidad correspondiente, por lo que sus actos no pueden ser acusados de nulos.

    • CONSIDERANDO I
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • CONSIDERANDO II
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • IV.I.
    • IV.2.
    • IV.3.
    • IV.4.
    • IV.5.
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • CONSIDERANDO VI

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca