Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
II.6.
II.6. Que los arts. 62 y 66 de la Constitución Política del Estado, facultan a las Cámaras de Diputados y Senadores a acusar, tomar conocimiento de la acusación y juzgar en única instancia, imponiendo la sanción y responsabilidad correspondiente, por lo que sus actos no pueden ser acusados de nulos.