Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
I.4.
I.4. Que en el art. 31 se encuentra otra grave contradicción, cuando primero se dispone que: “cada senador emitirá su voto, según su libre criterio a ley de jurado....” y cuando después se dice: “y concluirá como juez de derecho, aplicando la ley en la calificación del delito y la imposición de la pena”. De lo anterior se deduce que cuando los senadores votan por la culpabilidad y/o la inocencia, actúan de acuerdo con los antecedentes debatidos y sobre todo de acuerdo con su real saber y entender, cuando al tener la calidad de juez de derecho deberían tener la calidad de un juez técnico.