SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
II.5.
II.5. Que cuando se aplica el art. 31 de la Ley de 7 de noviembre de 1890, bajo ninguna circunstancia se viola la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, puesto que estos derechos se encuentran definidos y consagrados en el art. 16 de la Constitución Política del Estado. Esto implica que el acusador está obligado a demostrar la culpabilidad del procesado y que el procesado tenga que demostrar su inocencia, lo cual estriba en que tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Asimismo, toda persona acusada de haber cometido falta o delito tiene derecho a ser procesada previamente a la aplicación de cualquier pena o condena. En el debido proceso el Estado, como expresión del poder, establece instituciones y mecanismos para que toda persona que incurra en falta o delito se la someta a proceso ecuánime e imparcial.