Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
IV.3.
IV.3. Que el Constituyente no ha operado a partir de la premisa de que los funcionarios públicos con jerarquía que cometen hechos punibles, no deban ser sancionados y sus conductas puedan permanecer impunes. Por el contrario, si la denuncia o la acusación en los términos de la Ley tiene mérito, lo que claramente se infiere del texto de las normas constitucionales es que ante la comisión de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones se le seguirá un juicio criminal ante el Congreso. La apreciación del mérito, no está librada a un juicio político sino a la recta apreciación de las pruebas y razones que surgen del proceso.