SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

Fecha: 19-Jun-2001

II.1.

II.1.   Que la  Ley de 7 de noviembre de 1890 no ha sido abrogada, derogada ni modificada por el Poder Legislativo de acuerdo a lo determinado por la atribución 1ª del art. 59 de la Constitución Política del Estado; constituyendo el instrumento legal vigente que da impulso procesal en el juzgamiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los arts. 62-3 , 66-1 de la Constitución Política del Estado y  275 del Código de Procedimiento Penal.