Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
V.4.
V.4. Que la exigencia de un Juez técnico no es evidente pues toda persona tiene un criterio de justicia por ello el nuevo Código de Procedimiento Penal cuya vigencia plena se dará desde el 31 de mayo de 2001 introduce a nuestra legislación el sistema de tribunales mixtos, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos para el juzgamiento de delitos con penas superiores a cuatro años (delitos de interés de la comunidad).