Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
IV.5.
IV.5. Que, en consecuencia, los arts. 1º y 4º de ninguna manera son contradictorios entre sí o con los arts. 62-3ª y 66-1ª de la Constitución Política del Estado, pues establecen de manera clara y congruente la naturaleza estrictamente penal del juicio de responsabilidad contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia también aplicable a los Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República.