Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
I.2.
I.2. Que el control que ejercen las cámaras sobre los otros dos Poderes del Estado, constituye la razón para que el juicio de responsabilidad sea político, lo que implica la no aplicación de una sanción sino simplemente la separación del funcionario público del cargo; la privación de una competencia pública no es una sanción, porque ella no se ejerce a título de derecho subjetivo propio sino como derecho público subjetivo en representación de la comunidad según opinión del tratadista Humberto Quiroga Levié.