SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

Fecha: 19-Jun-2001

IV.2.

IV.2.  Que la Ley de 7 de noviembre de 1890 y fundamentalmente los arts. impugnados de inconstitucionales guardan plena coherencia con los arts. 62-3ª y 66-1ª de la Constitución Política del Estado, el primero señala como atribución de la Cámara de Diputados “Acusar ante el Senado a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”. El segundo, establece como atribución de la Cámara de Senadores: “... juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano....”. Finalmente indica: “.... una Ley especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios...”