Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
V.6.
V.6. Que la Ley de 7 de noviembre de 1890, se constituye en esa ley especial y determina que el juzgamiento de los magistrados por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones debe ser de conocimiento del Senado, habiéndose señalado el procedimiento y formalidades a seguir en los arts. 18 al 36 de su texto, no encontrándose disposición alguna que imponga limitaciones a los derechos de presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso.