SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

Fecha: 19-Jun-2001

V.6.

V.6. Que la Ley de 7 de noviembre de 1890, se constituye en esa ley especial y  determina que el juzgamiento de los magistrados por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones debe ser de conocimiento del Senado, habiéndose señalado el procedimiento y formalidades a seguir en los arts. 18 al 36 de su texto, no encontrándose disposición alguna que imponga limitaciones a los derechos de presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso.