Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
II.3.
II.3. Que el art. 4 de ninguna manera excluye al Senado Nacional cuando se refiere a las penas de privación de empleo y de inhabilitación perpetua para obtener cargo público así como a la pena de prisión, ni existe contradicción con lo que debe entenderse por vía criminal, ya que cada artículo define la sanción a ser aplicada.