Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
I.5.
I.5. Que los Senadores no pueden efectuar el doble papel de jurado y juez de derecho, porque lo anterior importa una grave violación de los derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho de defensa y el debido proceso consagrados en los apartados I y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado, convirtiéndose sus actos en nulos, de conformidad a lo dispuesto por el art. 31 de la Carta Magna.