Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
II.2.
II.2. Que la cámara juzgadora no queda excluida del conocimiento del juicio y de dictar sentencia previo proceso, cuando la última parte del art. 1 de la Ley cuestionada determina que el juicio de responsabilidad del cual debe conocer el Senado, sólo tendrá lugar en la vía criminal, siempre y cuando hubiesen cometido algún delito en el ejercicio de sus funciones, debiendo la Cámara de Diputados acusarlos ante el Senado Nacional, quien juzgará en única instancia, aplicando la sanción y responsabilidad que corresponda.