SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

Fecha: 19-Jun-2001

V.1.

V.1. Que con referencia a la violación de los arts. 16-I y IV de la Constitución Política del Estado. El 16-I dispone: “Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”. Esta es una garantía esencial del debido proceso siendo más propio hablar de un estado de inocencia, el cual opera cuando alguien es sometido a juicio, cuya consecuencia principal es que sea tratado como inocente, lo que implica que no puede hacérsele sufrir una pena adelantada, por lo que solamente podrá ser detenido por vía de excepción. La otra consecuencia de este principio es que el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ésta se presume. Correspondiendo al acusador  demostrar su culpabilidad. Que el  derecho a defensa es un complemento a la garantía de la presunción de inocencia por el que toda persona acusada o demandada en cualquier materia tiene derecho a defenderse en forma irrestricta, asegurando la defensa desde el primer momento de la detención o desde el momento en que se conoce la imputación, posibilitando que la persona encausada encare el proceso en igualdad de condiciones que la que lo acusa.