Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
V.5.
V.5. Que la igualdad ante la Ley es una garantía que consagra la democracia. En virtud de este principio, no existe privilegio de ningún género y el derecho de castigar comprende a todos y con mayor severidad a los funcionarios públicos que están obligados a practicar la ley, a someterse a la ley que han jurado defender. Así el art. 5 del Código Penal, establece que “la Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal ...” esta disposición, a más de ameritar el carácter igualitario de la ley penal es plenamente coherente con el art. 6 de la Constitución Política del Estado.