SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

Fecha: 19-Jun-2001

V.5.

V.5. Que la igualdad ante la Ley es una garantía que consagra la democracia. En virtud de este principio, no existe privilegio de ningún género y el derecho de castigar comprende a todos y con mayor severidad a los funcionarios públicos que están obligados a practicar la ley, a someterse a la ley que han jurado defender. Así el art. 5 del Código Penal, establece que “la Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal ...” esta disposición, a más de ameritar el carácter igualitario de la ley penal es plenamente coherente con el art. 6 de la Constitución Política del Estado.