SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
I.3.
I.3. Que contrariamente a lo que señala la doctrina, el art. 1º en concordancia con el 4º de la Ley de 7 de noviembre de 1890, son contradictorios entre sí, cuando otorgan al Senado Nacional el doble carácter de tribunal jurisdiccional y administrativo, la última parte del art. 1º prevé que el juicio de responsabilidad contra los Ministros de la Corte Suprema “tendrá lugar en la vía criminal”, excluyendo clara y expresamente del conocimiento del Senado Nacional y por tanto de la Sentencia, cualquier otro asunto que no sea el de la separación definitiva del cargo; por tanto, el art. 4º al referirse a las penas de privación de empleo, de inhabilitación perpetua para obtener cargo alguno público así como la pena de prisión, se opone a la exclusión anteriormente señalada en franca contradicción a lo que rigurosamente debe entenderse como vía criminal, independiente de la vía estrictamente administrativa.