Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
V.3.
V.3. Que el art. 31 de la Ley de 7 de noviembre de 1890 no vulnera ni el derecho a defensa ni la garantía del debido proceso pues no establece límite alguno para que la persona asuma su defensa dentro de un proceso donde se respetan los derechos y garantías de la misma. Por el contrario, asegura las mismas al señalar que los senadores votarán públicamente, según su libre criterio y a la ley en orden a la calificación del delito (congruencia entre la imputación y la sentencia) y a las pruebas, debiendo aplicar la Ley tanto en la calificación del hecho como en la sentencia.