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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

    Fecha: 19-Jun-2001

    II.4.

    II.4. Que con referencia al art. 31 de la mencionada ley tampoco existe contradicción debido a que cada senador emitirá su voto, según su libre criterio respecto a la Ley de Jurado en orden a la calificación de los hechos y sus pruebas y concluyendo como juez de derecho aplicando la ley en la calificación del delito y la imposición de la pena.

    • CONSIDERANDO I
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • CONSIDERANDO II
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • IV.I.
    • IV.2.
    • IV.3.
    • IV.4.
    • IV.5.
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • CONSIDERANDO VI

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