Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
II.4.
II.4. Que con referencia al art. 31 de la mencionada ley tampoco existe contradicción debido a que cada senador emitirá su voto, según su libre criterio respecto a la Ley de Jurado en orden a la calificación de los hechos y sus pruebas y concluyendo como juez de derecho aplicando la ley en la calificación del delito y la imposición de la pena.