SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001

Fecha: 19-Jun-2001

IV.4.

IV.4. Que las disposiciones constitucionales referidas invisten al Poder Legislativo de una función  eminentemente judicial. Así, la investigación y el juzgamiento de conductas delictivas, tienen como único punto de referencia la legislación penal, en la que se plasma la repulsa colectiva hacia ciertos comportamientos que lesionan los valores y bienes cuyo respeto es indispensable para mantener la convivencia pacífica. La función judicial promueve el cumplimiento de las normas penales.