Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 48/2001
Fecha: 19-Jun-2001
IV.4.
IV.4. Que las disposiciones constitucionales referidas invisten al Poder Legislativo de una función eminentemente judicial. Así, la investigación y el juzgamiento de conductas delictivas, tienen como único punto de referencia la legislación penal, en la que se plasma la repulsa colectiva hacia ciertos comportamientos que lesionan los valores y bienes cuyo respeto es indispensable para mantener la convivencia pacífica. La función judicial promueve el cumplimiento de las normas penales.