Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional Nº 063/2001-CA de 13 de marzo de este año (fs. 12 y 13), la Comisión de Admisión de este Tribunal admite el Recurso, disponiendo se ponga en conocimiento del Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente Nato del Congreso, habiéndose cumplido esta diligencia el 29 de marzo, conforme se evidencia a fs. 16.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: