SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01

Fecha: 16-Jul-2001

IV.4

IV.4    Por su parte, el art.  31 de la misma Ley No. 1632, ahora impugnado,  establece que, al amparo de los arts. 1 y 2 de la Ley No. 1544 (de Capitalización), a tiempo de constituirse la sociedad de economía mixta, el Estado aportará a dicha sociedad, los derechos y privilegios de exclusividad de ENTEL,  para la explotación   de los servicios que se detallan a continuación:  Larga Distancia Nacional e Internacional, satelital, Móvil Celular (Banda “B”), Distribución de Señales por medio de cable, Transmisión de Datos, telex, telegrafía, rurales, portadores, busca persona, Comunicación Personal, Teléfonos Públicos, alquiler de circuitos y Local de Telecomunicaciones.  Con el objeto de  adecuar los derechos mencionados a esta Ley y sus reglamentos, el Superintendente de Telecomunicaciones y ENTEL S.A.M. suscribirán  contratos de concesión por el plazo máximo autorizado por dicha Ley.