SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
IV.4
IV.4 Por su parte, el art. 31 de la misma Ley No. 1632, ahora impugnado, establece que, al amparo de los arts. 1 y 2 de la Ley No. 1544 (de Capitalización), a tiempo de constituirse la sociedad de economía mixta, el Estado aportará a dicha sociedad, los derechos y privilegios de exclusividad de ENTEL, para la explotación de los servicios que se detallan a continuación: Larga Distancia Nacional e Internacional, satelital, Móvil Celular (Banda “B”), Distribución de Señales por medio de cable, Transmisión de Datos, telex, telegrafía, rurales, portadores, busca persona, Comunicación Personal, Teléfonos Públicos, alquiler de circuitos y Local de Telecomunicaciones. Con el objeto de adecuar los derechos mencionados a esta Ley y sus reglamentos, el Superintendente de Telecomunicaciones y ENTEL S.A.M. suscribirán contratos de concesión por el plazo máximo autorizado por dicha Ley.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: