SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
I.6
I.6 Los arts. 15, 16 y 17 de la Ley No. 1600 del Sistema de Regulación Sectorial también han sido vulnerados por las normas impugnadas porque disponen que las entidades que realicen actividades en el sector de telecomunicaciones adecuarán sus actividades a principios que garanticen la libre competencia, evitando actos que la impidan, restrinjan o distorsionen; prohíbe a las empresas de ese sector a participar en contratos que tiendan a tales actos, así como también prohíbe prácticas abusivas a las empresas capitalizadas. Asimismo, las Superintendencias Sectoriales tienen como atribución fundamental promover la competencia y la eficiencia de las actividades de los sectores regulados por el SIRESE.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: