SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01

Fecha: 16-Jul-2001

V.5

V.5    La moderna doctrina del Derecho Administrativo coincide plenamente al admitir la prestación de un servicio público mediante concesionario. En derecho Público, la palabra concesión se aplica a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular, llamado concesionario, determinados derechos o privilegios para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de  un servicio o la ejecución de las obras convenidas (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual). Entonces,  la concesión de un  servicio público es un contrato por el que el Estado encomienda a una persona, física o jurídica, privada o pública, la organización y la prestación de un servicio público por un determinado lapso. El concesionario actúa por su propia cuenta y riesgo, la labor se retribuye con el precio pagado por los usuarios, o con subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o con ambos medios a la vez (Dromi, Ob. Cit).   La concesión implica a favor del concesionario una delegación de las respectivas  facultades por parte de la Administración Pública, quien conserva el control y, en ciertos supuestos, la dirección. La delegación convencional de atribuciones no significa un traspaso definitivo de las mismas, ya que la asignación de atribuciones se efectúa a una persona determinada, que actuará bajo el severo y constante control de la autoridad concedente, y únicamente por el plazo que se haya convenido.  En consecuencia, la  concesión   no acarrea la  delegación de facultades de un Poder Público, sino  que se  transfiere, temporalmente, ciertas atribuciones para  la prestación de un servicio público, con lo cual no se contradice  el mandato del art. 30 de la Constitución Política del Estado.