SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
I.5
I.5 Alega que en el debate parlamentario previo a la sanción de la Ley No. 1632, varios congresistas explicaron que los artículos impugnados son inconstitucionales por las razones ya manifestadas, haciendo hincapié en que no por limitarse en el tiempo un monopolio, como en el caso de las disposiciones objetadas, éste deja de serlo. Contrariamente, el Ministro de Hacienda, en esa oportunidad, sostuvo que la concesión de servicio público otorgada por autoridad competente, aunque sea prestada por un solo operador bajo régimen de exclusividad, no puede ser considerada como monopolio privado, debido a que la concesión tiene características especiales de delegación de funciones del Estado a favor de un particular. Sin embargo -arguye el recurrente- la doctrina administrativa sostiene que el concesionario no es un delegado del Estado, sino que actúa en nombre propio y bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, el Estado no le efectúa delegación alguna, pues en otro caso, la quiebra de una sociedad anónima implicaría la quiebra del Estado, lo que es un absurdo. La delegación puede operarse entre dos órganos estatales, pero no entre el Estado y un particular.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: