Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
I.1.
I.1. Los arts. 31 y 32 de la Ley No. 1632 de Telecomunicaciones otorgan a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. (ENTEL S.A.M.) el privilegio de exclusividad para la explotación de los servicios de Larga Distancia Nacional e Internacional por un plazo de 6 años, computables a partir de la capitalización de dicha empresa. Esa exclusividad beneficia a ENTEL S.A.M. con un grado de privilegio absoluto porque no permite que otra persona física o jurídica, pueda realizar ese servicio durante el lapso indicado, lo que constituye un verdadero monopolio, que está expresamente prohibido por el art. 134 de la Constitución Política del Estado.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: