SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
III.1
III.1 El Estado Boliviano, a partir de 1985, ha sufrido una transformación en su régimen jurídico al haberse dictado Leyes que han transformado el régimen económico y social del país sin haberse apartado de la Constitución Política del Estado, tal el caso de la Ley de Telecomunicaciones de 5 de julio de 1995, cuyos arts. 31 y 32 no infringen los arts. 30, 134 ni 142 de la Carta Magna, ya que ningún poder público ha delegado sus facultades, no se ha permitido la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado, no se ha reconocido ningún tipo de monopolio privado y porque el Poder Ejecutivo no ha establecido el monopolio fiscal de determinadas exportaciones.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: