SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01

Fecha: 16-Jul-2001

III.2

III.2  El  art. 134  constitucional  encierra un precepto válido, restringido y que alcanza únicamente a las actividades de orden económico estrictamente privadas, en las que no esté involucrada la prestación de servicios  públicos, por ser una función inherente al propio Estado y no de los particulares, ya sea que fueren prestados por el Estado o a través de un particular denominado concesionario. En cambio, las actividades de orden económico realizadas por privados, no ligadas a servicios públicos, tienen la característica de que son eventualmente prescindibles o no fundamentales para el conjunto de la sociedad. En ese sentido, la Constitución prohibe que  sólo una empresa privada tenga el monopolio para la producción y comercialización  de bebidas gaseosas o alcohólicas, exhibición de películas, etc., que son actividades que no tienen el carácter de utilidad pública a diferencia de los servicios públicos.