SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
V.3
V.3 El servicio público es toda actividad de la Administración Pública, o de los administrados o particulares, que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general, cuya índole o gravitación, en el supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la autoridad estatal. El servicio público puede ser prestado por el mismo Estado en forma directa, o de manera indirecta a través de una entidad autárquica o de concesionarios, independientemente de la forma de su constitución -ya que puede tratarse de una persona privada física o jurídica, sociedad anónima, cooperativa u otra- en tal caso se está frente al denominado “servicio público propio”; y, en el caso de que sea prestado por los particulares o administrados, se denomina servicio público “impropio”.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: