SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
IV.3
IV.3 El art. 5 de la citada Ley dispone que la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgará concesiones mediante la suscripción de contratos de concesión, bajo el procedimiento de licitación pública para la operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones y la provisión de Servicio de Telecomunicaciones al Público, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos y legales y una de las siguientes condiciones: a) Cuando así lo determinen los planes elaborados por la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, aprobados por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico; o, b) Cuando exista una solicitud de parte interesada, que reúna los requisitos técnicos y económicos establecidos en el reglamento.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: