SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
I.4
I.4 El art. 142 de la Constitución Política del Estado ratifica la prohibición de monopolios privados dispuesta por el art. 134, pudiendo el Poder Ejecutivo, en forma excepcional, establecer monopolios fiscales, que deben limitarse a determinadas exportaciones , con aprobación del Congreso y únicamente cuando así el país lo requiera. De manera concordante, el art. 30 de la Ley Fundamental establece la prohibición a los poderes públicos de delegar las facultades que les confiere la Constitución, pero mediante el art. 31 de la Ley No. 1632, el Estado “pretende delegar las facultades de exclusividad que poseía por ser el Estado mismo” respecto de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: