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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01

    Fecha: 16-Jul-2001

    CONSIDERANDO VI

    Que en el caso de autos no existe contradicción entre  los arts. 31 y 32 de la Ley No. 1632 de Telecomunicaciones con los arts. 30, 134 y 142 de la Constitución Política del Estado, porque las normas objetadas disponen  el aporte del Estado a ENTEL  de privilegios de exclusividad en la prestación de un servicio público y no  constituyen la formación del monopolio prohibido por la Carta Magna.

    • I.1.
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • IV.1
    • IV.2    La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995,  tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
    • IV.3
    • IV.4
    • IV.5
    • V.1    Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
    • V.2
    • V.3
    • V.4
    • V.5
    • V.6
    • V.7
    • V.8
    • CONSIDERANDO VI
    • POR TANTO:

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