Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
IV.1
IV.1 La Ley No. 1544 (de Capitalización ) de 21 de marzo de 1994, en su art. 1, autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta; y, su art. 2 autoriza y aprueba los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros del patrimonio de dichas empresas.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: